Calculadora de jubilación SIP

Tu Pensión de Vejez o Solidaria, la Compensación de Cotizaciones, qué pasa si quedas inválido o falleces y cuánto cuesta aportar, según la Ley 065.

Tú

Sexo
Cómo aportas
Define el costo de aportar y el seguro de los meses que proyectes. El de cada mes pasado lo da el tipo de aporte (paso 2).
En minería, la Pensión Solidaria se pide desde los 56 años.
Cada 2 años bajan 1 la edad, hasta 5: con 10 años llegas al máximo (Ley 065 art. 126).
Hasta 3 bajan la edad o los aportes exigidos (Ley 065 arts. 77 y 78).
¿Tienes seguro de salud como titular en otra caja?
Si es sí, no se descuenta el 3% de salud (DS 0822 art. 33).

¿Cuándo quieres jubilarte?

La pensión se calcula a esa fecha (DS 0822 art. 93). Puede ser futura.
Atajos
Fin del mes en que cumples esa edad.

Tu familia

Son tus derechohabientes: reciben la pensión por muerte. También cambian tu pensión de vejez, porque con familia el saldo debe alcanzar para más años de pago.

Cónyuge o conviviente
Hijas e hijos Tienen derecho hasta los 18 años; hasta los 25 si estudian; de por vida si tienen invalidez. La calculadora admite hasta 10.
Padres, hermanos y otras personas

Solo cobran si no hay cónyuge ni hijos con derecho: primero los padres; si no hay padres, los hermanos menores de 18. El tercer grado, solo si no hay nadie de primer ni segundo grado.

Padre
Madre
Hermanas y hermanos menores de 18 La calculadora admite hasta 5.
Tercer grado (personas que declaras, con su porcentaje) Entre todas, hasta el 60% de tu pensión (DS 0822 Anexo art. 7). La calculadora admite hasta 3.
¿Excluyes a padres y hermanos por declaración expresa?

Aportes antes de mayo de 1997

Si aportaste al sistema antiguo (Reparto), te corresponde la Compensación de Cotizaciones (CC).

60 o más: CC mensual. Menos: CC global, un pago único (Ley 065 arts. 26 y 27).
¿Cómo se determina tu CC?
Si es mensual, el monto de cada mes; si es global, el pago único.
La CC mantiene su valor en dólares desde esa fecha (Ley 065 art. 24.IV).
Octubre de 1996 si aportabas en noviembre de 1996 (DS 0822 art. 50).
El tipo de cambio de ese mes se toma del BCB (desde enero de 1987).